Al cumplir con sus deberes los individuos adquieren la calidad de ciudadanos y por tanto, adquieren derechos civiles que van más allá de los meramente humanos como el derecho a la vida o a la libertad.Los derechos son los deberes que el Estado posee frente a sus ciudadanos, su razón de ser.
Es por eso, que es de carácter imperativo que los ciudadanos cumplan con sus deberes para poder exigir sus derechos y exigir los derechos de los más débiles.
Uno de los derechos de los dominicanos es el derecho al libre acceso a la información pública que conlleva una responsabilidad de transparencia en las instituciones gubernamentales de forma tal que el ciudadano pueda estar al tanto de las decisiones y medidas que se toman a fin de administrar la cosa pública.
Más de 37 países han legislado sobre el derecho de acceso a la información pública y por lo menos 20 de ellos lo hicieron entre 1990 y 1996, al adoptar nuevos textos constitucionales.
En República Dominicana, nuestra Constitución consagra en su Artículo 8, Inciso 10, que: “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional”.
Hace algo más de una década, estamos inmersos en un proceso de importantes transformaciones legislativas que abarcan los órdenes institucionales, legales y sociales.
Nuestro país ha adoptado importantes instrumentos internacionales que versan y garantizan el Derecho a la Información, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en cuyos textos se establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
Las instituciones gubernamentales están obligadas por ley a poner a disposición de todos los dominicanos que los soliciten los siguientes documentos:
1.- Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
2.- Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
3.- Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
4.- Listados de funcionarios, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial de sus funcionarios cuando su presentación corresponda por ley.
5.- Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
6.- Estado de cuentas de sus deudas públicas, sus vencimientos y pagos.
7.- Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.
8.- Índices, estadísticas y valores oficiales.
9.- Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones.
10.- Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta por leyes especiales.

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